Acuerdo marco para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario

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{(17 de julio de 2009)}

{{Preámbulo:}}

1. La seguridad y salud laboral debería ser importante para cualquiera en el sector hospitalario y sanitario. Emprender acciones para evitar y proteger a los trabajadores de lesiones innecesarias tendrá un efecto positivo en los recursos;

2. La seguridad y salud del personal sanitario es primordial y está estrechamente vinculada a la salud de los pacientes, además de mantener la calidad de la atención;

3. El proceso de elaboración y aplicación de políticas en relación con el instrumental médico cortopunzante debería ser el resultado del diálogo social;

4. HOSPEEM y la FSESP, los interlocutores sociales europeos reconocidos del sector hospitalario y sanitario, han acordado lo siguiente:

{{Consideraciones generales:}}

1. Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, los artículos 138 y el apartado 2 del artículo 139;

2. Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo;

3. Vista la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo;

4. Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo;

5. Vista la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo 2007-2012;

6. Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea;

7. Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2006, sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (2006/2015(INI));

8. Vista la consulta correspondiente a la primera y la segunda fase de la Comisión Europea sobre la protección del personal sanitario europeo contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por instrumentos cortopunzantes;

9. Vistos los resultados del seminario técnico de FSESP-HOSPEEM del 7 de febrero de 2008 sobre heridas punzantes;

10. Vista la jerarquía de principios generales de prevención establecidos en el artículo 6 de la Directiva del Consejo 89/391/CEE y las medidas de prevención definidas en los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2000/54/CE;

11. Vistas las directrices mixtas OIT/OMS sobre los servicios de salud y el VIH/SIDA, y las directrices mixtas OIT/OMS sobre la profilaxis post-exposición para evitar la infección del VIH;

12. Respetando plenamente la legislación nacional y los convenios colectivos existentes;

13. Considerando la necesidad de emprender acciones para evaluar el ámbito de incidencia de las heridas causadas por instrumental médico punzocortante en el sector hospitalario y sanitario, y la evidencia científica de que las medidas de prevención y protección pueden reducir significativamente la incidencia de accidentes e infecciones;

14. Considerando que el proceso completo de evaluación de riesgos es una condición previa para adoptar las acciones apropiadas a fin de evitar heridas e infecciones;

15. Considerando que los empleadores y los representantes de los trabajadores en materia de protección de la seguridad y la salud deben cooperar para evitar y proteger a los trabajadores contra las heridas e infecciones causadas por instrumental médico punzocortante;

16. Considerando que el personal sanitario es el principal afectado por las heridas causadas por instrumental médico punzocortante, aunque no son los únicos;

17. Considerando que, aunque no son personal sanitario según el presente convenio, los estudiantes que llevan a cabo la formación clínica como parte de su educación deberían estar cubiertos por las medidas de prevención y protección indicadas en el mismo, estando sus responsabilidades reguladas mediante la legislación y la práctica nacionales;

Acuerdo final en los idiomas de la FSESP:

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<doc14278|left><doc14279|left><doc14280|left>